Texto Único Ordenado Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo N° 179-2004
Artículo 29º-A.-
a) En el caso de sujetos domiciliados en el país:
i) Tratándose de rentas de segunda categoría y rentas y pérdidas netas de fuente extranjera distintas a la que se señala en el acápite siguiente, cuando se produzca la redención o rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o patrimonios, el retiro total o parcial de aportes o, en general, cuando las rentas sean percibidas por el contribuyente.
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